Tramitación de Herencias - NH ASSESSORS

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Trámites de Herencias y Sucesiones
ASESORAMIENTO EN TRÁMITE DE HERENCIAS

Somos un despacho especialista en herencia y derecho hereditario. Trabajamos y actuamos en cada caso de manera personalizada porque cada herencia es diferente a otra. Nosotros le asesoramos en cualquier duda en la herencia. Como pueda ser, declaración de herederos, redacción de testamento, partición de herencia, conflicto entre herederos, y planificación de los impuestos.

Especialistas en Herencia y Sucesiones
Gracias a nuestra gran experiencia, más de 20 años en la tramitación de herencias. Sabemos que pueden surgir mucho tipo de problemas entre los herederos. Como que no haya acuerdo en la distribución de bienes de la herencia, o que no existe acuerdo de valoración.

PERITO ECONOMISTA
Aceptar Herencia
Muchos de nuestros clientes nos preguntan qué tiempo tenemos que aceptar la herencia. En el Código Civil exactamente no establece un plazo para aceptar o rechazar le herencia. Ante esta vacío legal la jurisprudencia ha establecido 30 años, mismo plazo que establece para la prescripción de reclamación de herencia.

Al ser una plazo muy largo, el Código Civil establece que por si existe alguna persona interesada, puede ser otro heredero o bien un acreedor, soliciten al heredero si van aceptar o renunciar la herencia, lo establece los artículo 1004 y 1005 del Código Civil .

Se puede aceptar la herencia de tres formas diferentes, expresamente, tácitamente o bien en beneficio de inventario.
Fases de la adquisición de la Herencia

Nuestro ordenamiento jurídico puede producir una serie de situaciones antes de la adquisición de la herencia. La herencia puede diferenciarse en diversas fases:

  • Herencia presunta o sin deferir.  Es aquella que no se ha producido por no haber fallecido el causante, eso implica que nadie puede aceptar ni repudiar una herencia si la persona no ha fallecido.

  • Herencia abierta. Es cuando fallece el causante o se procude la declaración judicial de fallecimiento.

  • Herencia deferida. Es cuando los herederos o legatarios se encuentran en situación de aceptar la herencia que han sido llamados.

  • Yacente. Cuando ya se encuentra deferida pero no está aceptada.

  • Herencia aceptada. Cuando el heredero manifiesta su deseo de aceptar la herencia subrogándose en la posición del causante desde el momento de su fallecimiento.

  • Vacante o descubierta. es aquella que no existe herederos o  bien estos han manifestado su voluntad de no aceptar la herencia.
HERENCIA ACEPTADA EN BENEFICIO DE INVENTARIO
La herencia aceptada en beneficio de inventario es obligatorio hacerlo ante notario como determina el artículo 1011 Código Civil.
Habrá que hacer un inventario de todos los bienes. El encargado será un administrador, normalmente el administrador es el viudo o la viuda o bien el heredero que tenga una mayor parte de la herencia.
El administrador tendrá que abonar toda la deuda que disponía el causante,  y a partir de ese momento se podrá repartir los bienes que hayan quedado. En caso de que aun quedara deuda pendiente no podrá ser reclamada a los herederos.

IMPUESTOS POR HERENCIA.
Cuando aceptamos una herencia hay que pagar unos impuestos, concretamente se regirá por dos impuestos el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y si existiera un bien inmueble (casa, local, piso, plaza de parking… ) también habrá que pagar el Impuesto Municipal del Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.

EL PLAZO PARA ABONAR IMPUESTOS
El plazo para abonar ambos impuestos de la herencia, será de 6 meses contando desde el día siguiente a la defunción, existen comunidades autonómicas que se puede aplazar otros 6 meses, mientras otros no lo es posible, si no que también si no se abonan en su plazo se pierde cualquier beneficio fiscal que se haya aplicado.

COMO SE PAGA EL IMPUESTO DE SUCESIONES
El impuesto de sucesiones es un impuesto autoliquidable, eso quiere decir que el heredero habrá que abonar el mismo el impuesto, normalmente se paga rellenando unos modelos oficiales que pueden ser los modelos 650  y el modelo 660. Es muy recomendable contratar a un abogado especialista en herencia y sucesiones para no incurrir en errores y posteriormente en problemas fiscales.

DONDE TRIBUTA UNA HERENCIA
El lugar donde hay que pagar una herencia o mejor dicho  que presentar el  Impuesto de Sucesiones y Donaciones será el lugar donde el causante tenía su residencia habitual.  Se entiende que tiene su residencia habitual, el lugar donde el causante hubiera vivido  más días en los últimos cinco años de su vida.

¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA EN UNA HERENCIA?
La ley que regula la legitima en Cataluña es el Código Civil de Cataluña en su artículo 451-1  y siguientes, la legítima es el derecho que dispone ciertas personas a obtener un valor patrimonial de la herencia.

¿QUIEN TIENE DERECHO A LA LEGÍTIMA?
Tienen derecho a la legítima los hijos del causante por partes iguales. Si algún hijo fallece antes de que el testador, la parte pasara a sus descendientes.

Si el causante no tiene descendientes, el derecho de legítima pasara a los sus progenitores por partes iguales.

¿CUÁNTO ES LA LEGÍTIMA?
La cuantía de la legítima es la cuarta parte,   o sea un 25 por ciento, para obtener la cuantía de la herencia debemos  calcularlo según las siguientes reglas:

Se debe calcular el valor de los bienes una vez ha fallecido el causante, restando las deudas, los gastos de la última enfermedad si la hubiera tenido, y los gastos de entierro o incineración.
Hay que añadir también los bienes vendidos o dados o enajenados por otro título gratuito por el causante en los diez años precedentes a su muerte, excluidas las libertades de uso. El valor de los bienes que han sido objeto de donación son imputables a la legítima debe computarse, en todo caso, con independencia de la fecha de la donación.

RENUNCIAR A LA LEGÍTIMA
Si puede renunciar, pero  como norma general la legítima se presupone que es aceptada por tanto para renunciar habrá que hacerlo de manera expresa  o simple.  Antes de renunciar a una herencia es recomendable solicitar asesoramiento.

DIFERENCIA ENTRE HERENCIA Y LEGADO
La herencia es aquella que ocupa el heredero la misma posición jurídica que tendría el causante con respecto a todas las relaciones jurídicas. Mientras que el legado es aquella que recibe un o varios bienes de la herencia y no responde de su patrimonio de las deudas del causante.

HERENCIA SIN TESTAMENTO
Desde NH Assessors, siempre recomendamos hacer testamento,  no es obligatorio pero puede evitar muchos problemas.

Al no existir testamento,  el orden de sucesión hereditaria será en primer caso los hijos o descendientes.  En segundo lugar serán los progenitores o ascendientes. El  tercer lugar el cónyuge, y a continuación los hermanos y sobrinos, tíos carnales.

LOS PASOS PARA ACEPTAR HERENCIA SIN TESTAMENTO
Lo primero que hay que hacer es solicitar el Certificado Literal de Defunción. Se solicita en el Registro Civil del lugar donde se produjo la defunción. Este Certificado es totalmente gratuito.
Pasados los 15 días debemos solicitar el Registro de últimas Voluntades, el certificado de Últimas Voluntades y el de Seguro de Vida. Allí certificara que no dispone el causante de testamento.
El siguiente paso será iniciar la declaración de herederos “ab intestado ” ante notario. Lo deberá solicitar los descendientes, ascendientes, cónyuges o cualquier que puedan tener derecho a la sucesión.
Es muy habitual que ante estos hechos quiera contratar a un abogado especialista en herencia para que la gestiones  para aceptar una herencia sin testamento y no tenga en nada que preocuparse, solo deberá firmar ante notario.

RECLAMACIÓN JUDICIAL DE UNA HERENCIA
Muchas veces es necesario reclamar tus derechos hereditarios en los juzgados. Para ello necesitara un abogado experto en herencias, para poder velar por tus derechos hereditarios.

Si un heredero está en desacuerdo con los bienes y derechos que debe recibir o bien la forma en que estos se están repartiendo entre los herederos, no desea iniciar el proceso de aceptación de la herencia, en este caso será el juez que deberá pronunciarse y determinar el reparto correcto mediante sentencia, y esta sentencia podrá ser recurrible en apelación ante un juez superior.  En el caso de que un heredero no acepte la herencia pero tampoco la repudia ignorando por completo el proceso de la aceptación de la herencia  en virtud del del Código Civil de Cataluña, en que determina que si no se acepta la herencia expresamente, se entenderá que no ha aceptado la herencia.

Sabemos que la última opción es judicializar una herencia. Porque entendemos que puede muchas veces puede solucionarse de manera amistosa. Nosotros siempre velaremos por sus intereses en cualquier tipo de herencia.
Lo primero que hay que hacer es solicitar el Certificado Literal de Defunción. Se solicita en el Registro Civil del lugar donde se produjo la defunción. Este Certificado es totalmente gratuito.
Pasados los 15 días debemos solicitar el Registro de últimas Voluntades, el certificado de Últimas Voluntades y el de Seguro de Vida. Allí certificara que no dispone el causante de testamento.
El siguiente paso será la iniciar la declaración de herederos “ab intestado ” ante notario. Lo deberá solicitar los descendientes, ascendientes, cónyuges o cualquier que puedan tener derecho a la sucesión.
Es muy habitual que ante estos hechos quiera contratar a un abogado especialista en herencia para que la gestiones  para aceptar una herencia sin testamento y no tenga en nada que preocuparse, solo deberá firmar ante notario.

CUANDO YA SE HA ACEPTADO LA HERENCIA
Cuando un heredero acepta la herencia,  habrá que iniciar el pago de los impuestos  oportuno. En muchas ocasiones no habrá que pagar impuesto porque estamos exentos del pago, perodeberemos  presentar correctamente el impuesto autoliquidado. Eso implica que presentaremos el modelo correspondientes no pagando nada, saliendonos los impuestos gratis.

Si existe dinero en las cuentas bancarias habrá que solicitarla con el documento público que nos determine como herederos.

En el caso de que exista bienes inmuebles es muy recomendable el cambio de nombre en el Registro de la Propiedad. Esto tendrá un coste pero da una seguridad jurídica al heredero, además que será obligatorio si este bien inmueble lo desea luego vender que se actualice. El importe del cambio del titular en el Registro del Bien variara según el importe del bien y otros conceptos. Nosotros como abogados especialistas en herencias y sucesiones podemos gestionarle el cambio de titularidad en el registro de la propiedad. En un plazo máximo de 15 días se efectuara el cambio de nombre o el derecho de usufructo.


Pida consejo sin compromiso

No dude en ponerse en contacto con nosotros para explicar su situación y les asesoraremos sin compromiso.
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